CAPÍTULO IV

Función social y religiosa del Santuario

Edificada originariamente con el único y exclusivo fin de rendir culto a la Imagen aparecida en lo alto de la sierra, la humilde ermita primitiva, debido a la fama que adquiere gradualmente como catalizadora de múltiples hechos milagrosos, incremento constantemente su patrimonio con numerosas donaciones particulares y eclesiásticas, siendo posteriormente engrandecido por los Reyes de Aragón hasta convertirla en un magnífico edificio. Este desarrollo patrimonial continuo genera en su entorno como necesario complemento, una serie de edificaciones destinadas a proteger a los numerosos peregrinos y romeros llegados al Santuario en busca de consuelo espiritual, y a los viajeros que atraviesan la cordillera por el camino que comunica los valles de los ríos Ribota y Aranda, Finalmente, aprovechando sus excelentes condiciones climatológicas, se construye un hospital destinado a paliar los sufrimientos de los más pobres y enfermos. Es por tanto esta triple vertiente de Santuario, Hospedería y Hospital, la que origina a través del tiempo una serie de necesidades coyunturales, las cuales dan lugar al nacimiento de toda una serie de servicios y responsabilidades jerarquizadas permanentes, para cubrir y atender las distintas gestiones que el complejo entramado requiere. Consejo, vicario- rector, capellán semanero, mayordomo, receptor y procurador administran los bienes materiales y espirituales. Braceros, pastores y personal de servicio, realizan las tareas correspondientes a sus oficios respectivos auxiliados por romeros y romeras, que ofrecen su trabajo esporádicamente como asistencia al Santuario en cumplimiento de promesas por algún bien recibido atribuible a la Virgen. Finalmente, otros aportes temporales prestados por los vecinos de villas, pueblos, aldeas y lugares del entorno, completan el abigarrado mosaico que durante varios siglos justifica y da sentido al permanente protagonismo mantenido por el Santuario en la vida religiosa y económica de la región. Primeros datos documentalmente conocidos a través de los cuales el señor obispo y el Vicario General de la diócesis de Tarazona dictan mandamientos y otorgan licencias para normalizar el servicio religioso del Santuario, garantizando así las pautas de conducta a seguir acordes con los cometidos religiosos que en él se desarrollan. Imposición de sanciones y promulgación de medidas para atajar los graves excesos que se cometen en las costumbristas procesiones que se realizan a la Virgen de la Sierra.

Año 1553-1564

(*) - "...ltem mandamos al Vicario no permita ningún beneficiado deje de servir su semana en Ntra. Sra. de la Sierra sino que si ya tuviese tal impedimento que al Vicario pareciera no podría ir so pena de diez sueldos y si el Vicario no lo ejecutara pague veinte para el eremitorio de nuestra Señora".

Firma: Jacobo Casamat. Vicario General de la Diócesis de Tarazona. (Obispo de Tarazona: D. Juan González de Munébrega).

(*) - "...Nos el licenciado micer Pedro Hernández de Covarruvias presbítero prthonotario apostólico oficial principal y en lo espiritual y temporal vicario general y visitador en todo el obispado de Tarazona".

(*) -' ... Otrosí damos licencia que después de haber oído misa puedan llevar a nuestra Señora de la Sierra los mandamientos necesarios con esto oigan misa y que los días de fiesta no sean días de pascua, ni de nuestra Señora ni de apóstoles".

(*) "...ltem por cuanto a su S. ha constado y consta que del dicho lugar se sube algunas procesiones a la ermita de NtrªSrª de la Sierra y que de quedar y estar en la noche los que van en la dicha procesión y en la dicha Santa Casa se han seguido y pueden seguir algunos y muchos inconvenientes escándalos y desahucio de Dios como la experiencia lo ha mostrado y muestra todavía por ende que S.R. parece y manda que en adelante ni los clérigos ni legos que fuesen y vayan en las dichas procesiones no queden las noches en la dicha Santa Casa sino que los mismos días que van en procesión se vuelvan al dicho lugar de Villarroya".'

Año 1578 (*) "... Disposiciones del Sr. Obispo de Tarazona D.Juan de redin y Cruzat en las cuales manda a los beneficiados , Vicario y otros clérigos de la iglesia del lugar de Villaroya las cosas infrascriptas siguientes:

Resumen:

Primeramente mandamos a los dichos Vicario, beneficiados y otros clérigos del dicho lugar que so pena de diez ducados aplicaderos ninguno pueda jugar pelota cartas ni otros juegos a los clérigos entredichos prohibidos en plazas ni casas públicas.

Otrosí mandamos a los dichos clérigos que los días de domingos y fiestas un clérigo que el capítulo señalare y nombrare enseñe la doctrina cristiana a los niños y a los otros que querrán ser instruidos en ella so las penas a nuestro arbitrio imponedores y que so la misma pena en tiempos que acuden vigilantes a Ntrª Srª de la Sierra el clérigo que hubiere de estar en ella sea de los que son aprobados y dados por idóneos confesores para que los vigilantes que se quisieran confesar tengan con quién se poder confesar.

Otrosí mandamos a los dichos jurados y concejo que dentro de un año hagan hacer un terno de terciopelo carmesí con brazo de plata para las reliquias de San Basilio que el que tienen está muy gastado so pena de veinte duados a nuestro arbitrio aplicaderos.

Otrosí mandamos a los cofrades de las cofradías de la Iglesia y ermitas del dicho lugar que las rentas de las dichas cofradías no las puedan gastar en comer ni otras cosas profanas sino en misas luminaria, o, en obras pías so pena de excomunión en la que les mandaremos declarar si lo contrario hicieren si no fuere que lo tuvieren de antigua costumbre, o, por la institución de dicha cofradía que en tal caso les exhortamos a lo sobredicho

Año 1588

Carta del Vicario y Rector de la Casa de Nuestra Señora de la Sierra al obispo de Tarazona don Pedro Cerbuna, dándole cuenta de diversos acontecimientos ocurridos en el Santuario.

Contestación posterior del señor obispo dictando severas normas morales a seguir en las conductas y actuaciones de clérigos y seglares.'

Ilmo Sr.:

"A VªSª. parescio convenia hazer en la casa de nra señora de la sierra una sacristía y luego se puso por obra y como por lo que Dios es servido la limosna es corta y va en diminucion y los gastos de cada dia se aumentan esta la casa muy gastada de tal suerte que en este año presente tiene el pueblo puestos y gastados por ella mas de trezientos ducados y la obra es muy costosa a causa del subir los materiales. Y para el reparo de algo desto Vª. Sª. Ilma. nos hara merced de dispensar que en algunos dias de fiesta los devotos de esta santa casa puedan subir manobra que estamos puestos darle fin con brebedad porque confiamos en nro Sr. que vista la necesidad q esta santa casa tiene, por medio de su vendita madre algunos devotos se moveran a hazernos alguna caridad no solamente para dicha obra pero para las demas cosas del excessivo y ordinario gasto de la dicha casa que muchas vezes nos viene a faltar. VªSª. mando q no se velasse y hasta hoy se ha guardado y se guarda y es cierto q a la clara havemos visto el notable daño que a la casa viene que se han ido este año tan disgustados q la limosna q havian de dar se la llevavan, y a los que piden la limosna en castilla les dizen lastima y no les quieren dar y amas desto nuestro parescer por donde se pretendia remediar inconvenientes para que Dios no fuesse deservido se han visto cosas en casa q no son para carta porque es tanta la gente que algunos dias viene que se hazen muchas maldades fuera de la iglesia, que en la iglesia hasta oy no se ha hecho ni es possible hazerse y vista la mucha devocion q Vª. Sª. a esta santa casa tiene y voluntad de hazernos merced nos ha parescido significar lo dicho cuia Ilma. Sª. nro Sr guarde y en dignidad acresciente como estos sus servidores Deseamos De villaroia. Año 1588".

Firman: Juan Gonzales del Villar Mosen Cardiel. procurador Juan Gascón y José de Aranda: jurados Mosén Pedro López: Vicario y Rector de esta Casa de nuestra Señora. B.S. m. a Vª. Sª. sus más ciertos servidores. Jaime Martinez. Contestación del señor obispo:

"DON PEDRO Cerbuna por la gracia de Dios y de la santa sede Apcaobpo de Taracona. Porque en la visita que hizimos de la yglesia heremitanea de nuestra señora de la sierra entendimos entre otras cosas que convenia proveer para el buen govierno y Regimiento de la dicha hermita y Casa son necesarias las infrascriptas. Por ende mandamos al Vicario y Rector y a los procuradores de la dicha hermita y Casa que de aquí adelante pongan orden en que los pobres que se recogen en aquella sta. cassa sean reconocidos y examinados que no sean gente y personas de mal vivir porque siendolo o, haviendo sospecha de ello no los recogan o, al menos los despidan luego y a los que no fueren pobres no les den de comer sin que lo paguen y a los que fueren pobres no les den de comer mas de una comida o, a lo mas dos y no consientan que hombre y muger habiten y esten de noche juntos sino que las mugeres pobres esten apartadas de los hombres pobres, y assi mismo mandamos que a las otras personas que no fueren pobres no se les de provisión para su comida y sustento sin que lo paguen sino fuere tal persona que entiendan lo ha de pagar sin que se lo pidan y esto por quanto hemos entendido que algunas personas de la ciudad de Calatayud y de otros lugares han acostumbrado irse a la dicha cassa y tomar de la provision para comer sin pagarla o, si la pagavan hera muy poco y no lo que valía y assi por esto como por ser las limosnas mas cortas que en otros tiempos y ser los gastos muchos en la dicha hermita y cassa padece necesidad por lo qual conviene que acerca de lo dicho y de todos los otros gastos y en la administración de la hazienda de la dicha Casa se ponga y tenga mucha cuenta y cuidado de que se gaste en lo necesario y no en cosas superfluas y que se puedan escusar, otrosi mandamos y encargamos a los dichos Rector y procuradores que no tomen moca ni múger alguna de servicio para la dicha casa y hermita sin vastante y suficiente informacion de ser muger honrrada y virtuosa y no de ruin fama ni otra mala sospecha ni tomen mas mocas de las que fuere menester para el dicho servicio de la casa y que en ella vivan con virtud y buen exemplo que no succeda algun escandalo y inconveniente que pueda causar murmuracion como ha acontescido alguna vez y mandamos al dicho Vicario y Rector notifique esta nra provision a los dichos procuradores y si necesario fuere a los beneficiados y a los jurados y concejo de¡ lugar de Villarroya en testimonio de lo qual dimos las presentes a veintinueve de marzo año mil cuinientes ochenta y ocho.

Continúa don Pedro Cerbuna en la siguiente carta, al igual que en el año 1553 lo hiciera el obispo don Juan González de Munébrega, dictando normas éticas y morales, confirmando la gran necesidad de poner fin a estos sucesos escandalosos a los cuales será necesario atajar mediante la promulgación de nuevas reglas y ordenaciones específicas.

1588 marzo 9 Calatayud Pedro Cerbuna

(*)Otrosi porque hemos entendido los muchos inconvenientes que han acontecido por ir en procesión los de¡ dicho lugar a nuestra Señora de la Sierra y haciendo noche en la dicha Ermita de nuestra Señora, así por algunos de los que van en la procesión que son descomedidos, mueven alborotos, voces y palabras descompuestas y deshonestas mayormente con la comida y bebida que hacen y haberse emborrachado algunos y haber dicho malas crianzas a los sacerdotes así en el camino como en la Casa de nuestra Señora como también por los inconvenientes que han acontecido entre las mujeres y los hombres que quedan en el lugar que- dando algunas solas estando sus maridos en la procesión. Por tanto mandamos que de aquí adelante no se haga la dicha procesión a la Casa y Ermita de nuestra Señora de la Sierra, y si la quisieran hacer sea yendo y volviendo en un mismo día sin quedarse en ella de noche porque también hemos vedado las velas en la dicha Ermita y vayan en la procesión como arriba se manda en el mandato de las procesiones con devoción y silencio y templanza y comedimiento y de otra manera mandamos al vicario, beneficiado y clérigos no vayan en la dicha procesión so pena de excomunión y de cada veinte ducados". Las necesidades que continuamente general el creciente desarrollo de la Casa, Hospital y Hospedería de Nuestra Señora de la Sierra, hicieron imprescindible para la organización y gobierno de la misma la creación de un estatuto o reglamento que articulara y explicitase las distintas funciones y cometidos de cada uno de los estamentos. Nacen así ordenaciones, reglas, declaraciones y constituciones específicas poniendo de manifiesto la importancia y trascendencia de éstas para el buen funcionamiento de¡ complejo. Su extinción efectuada progresivamente hasta nuestros días, se va produciendo en la medida en que los tiempos sacuden los cimientos de la tradición, haciendo diferentes - en los albores del siglo XXI-, las necesidades y valores éticos, religiosos y económicos de la sociedad.

Ordenaciones, reglas, declaraciones y constituciones establecidas por el Consejo de la Santa Casa de nuestra Señora de la Sierra.

Año 1678

(*) "...In Dei Nomine Amen; sea manifiesto a todos que nosotros el licenciado D. Pedro Martinez Vicario perpetuo de la Iglesia Parroquial del Sr. San Pedro del lugar de Villarroya y como tal Vicario Rector de la Santa Casa y Hospital de Ntra. Sra. de la Sierra; Juan-Miguel Lopez, Miguel Martinez y jurados de dicho lugar de Villarroya y como tales patronos de dicha Casa y hospital de Ntra. Sra. de la Sierra y aun el dicho Juan Miguel Lopez Regidor de dicha Santa Casa, Francisco Lope Gil, Juan de la Villa, Marco Antonio Lopez, Domingo de Moros, y Geronimo Toribio regidores perpetuos de dicha Santa Casa todos domiciliados en dicho lugar de Villarroya y como tales Rector, Patrones, y Regidores, todos unánimes y conformes, y ninguno discrepante ni contradiciente. Atendientes, y considerantes, que por la falta de leyes, ordenaciones y constituciones para el gobierno de nuestro Concejo, y para el ejercicio de nuestros oficios modo, y forma de nombrar los ministros y obligaciones de todos respectivamente. Se han originado, movido, y suscitado muchos pleitos, alteraciones y diferencias, y divisiones en inteligencias y dictámenes encontrados, y opuestos, y de no ocurrir al remedio se puedieran seguir inconvenientes muy graves que entibiaran la devoción de los fieles devotos, bienhechores de dicha Sta. Casa, que impidieran el logro de los frutos espirituales que con tanta abundancia se acostumbran coger en su Santuario. Por tanto con la mejor forma y manera que hacer- lo podemos y debemos, hacemos las ordenaciones, reglas, declaraciones, y constituciones abajo contenidas, las cuales desde ahora en adelante perpetua e inviolablemente se han de observar, y guardar y nosotros y nuestros sucesores habemos de estar, y pasar por ellas.

Del Consejo de dicha Santa Casa, y obligaciones de los que lo componen

Primeramente establecemos, ordenamos, y declaramos, que el Consejo de dicha Sta. Casa sea compuesto, y compone, y perpetuamente se ha de componer de Vicario o Rector, dos patrones y seis Regidores, los cuales conformes o la mayor parte han de regir gobernar y administrar las limosnas, bienes y rentas de dicha Sta. Casa, y han de nombrar Mayor- domo y Receptor y todos los oficios que conviniera guardando la forma prefijada en las presentes ordenaciones, y constituciones. Ittem. Establecemos, ordenamos, y declaramos que perpetuamente ha de ser Presidente de dicho Consejo el Rector que es, y por tiempo será, al cual perpetuamente y privativamente han de tocar las propuestas de todos los negocios, y cosas que se hubieren de tratar, conferir, votar y determinar en dicho Consejo, el cual ha de tener voto, y se ha de ejecutar, y estar a lo que la mayor parte de los votos resolviera en orden a las cosas propuestas como dicho es. Ittem. Estatuimos, y ordenamos, y perpetuamente ha de ser Rector de dicha Sta. Casa, y presidente de dicho Consejo el Vicario que es y por tiempo será de la Iglesia Parroquial del Sr. San Pedro de dicho lugar de Villarroya, y que asi mismo perpetuamente han de ser Patrones de dicha Sta. Casa y Consejo los jurados, que de presente son, y por tiempo serán de dicho lugar. Ittem. Estatuimos, y declaramos, que de presente somos, y habemos de ser durante nuestras vidas respectivamente Regidores. de dicha Sta. Casa, y Consejo, nosotros dichos Juan Miguel López, Francisco Lope Gil, Juan de la Villa, Marco Antonio López, Domingo de Moros, y Geronimo Toribio, y por muerte, o renunciación de cualquiera de nosotros se ha de nombrar otro, en la forma, que abajo se dirá. Ittem. Para que las presentes Ordinaciones, y Constituciones empiecen a tener ejecución, y observancia inviolable, u perpetua, estatuimos, y ordenamos, que nosotros los arriba nombrados, Rectores, Patrones y Regidores habemos de jurar a Dios Ntro. Señor sobre el señal de la Cruz en la forma acostumbrada, y requerida por derecho de haber- nos bien, y fielmente en nuestros oficios respectivamente y de observar, y guardar las presentes ordinaciones, y estatutos, y a ellos no contravenir en manera alguna, y de no sacar por nosotros, ni por terceras personas dinero, trigo, cebada, ni otra cosa alguna de dicha Sta. Casa, que no sea para los fines expresados en dichas Ordinaciones, y el dicho juramento he de prestar yo dicho Vicario, y Rector en poder, y manos del limo. Sr. obispo de Tarazona, o su Vicario General del Arcedianado de Calatayud, y nosotros dichos Patrones, y Regidores habemos de prestar dicho juramento en poder de dicho Rector, y amás de lo sobredicho todos habemos de recibir sentencia de excomunión, yo dicho Rector del dicho Sr. Ilmo. obispo, o su Vicario General como dicho es, y nosotros dichos Patrones y Regidores de- dicho limo. Sr. obispo, de su Vicario General, o del dicho Rector con comisión de su Ilma. o de su Vicario General. Ittem. Establecemos, y ordenamos que de aquí adelante el Rector, Patrones, y Regidores, que somos, y por tiempo serán nos habemos de juntar en la Casa de la Virgen de la Sierra que está en dicho lugar de Villarroya todos los primeros Domingos del mes después de Vísperas para tratar, conferir, y determinar los negocios, y cosas que ocurrieren convenientes a dicha Santa Casa. Ittem. Estatuimos, y ordenamos que siempre que hubiere vacación de Regidor de dicha Santa Casa el Rector que es, y por tiempo será sea obligado dentro del término de seis meses, contaderos del día de la vacación mandar juntar el Consejo, y proponer tres personas naturales vecinos, y habitadores de dicho lugar de digno servicio que hayan ocupado los puestos honoríficos de dicho lugar como haber sido regidor de aquel, para que elijan, y nombren en Regidor, y el que tuviere la mayor parte de todos los votos, que entonces compusieron el Consejo, quede elegido, y nombrado en Regidor, y si de los tres propuestos ninguno de ellos tuviere la mayor parte de todos los votos, dicho Rector haga otro temo proponiendo otras tres personas con dichas calidades, y si votadas dichas tres personas del segundo terno ninguno de ellos tuviere la mayor parte de todos los votos en ese caso cada uno de los Patronos y Regidores pueda requerir al Rector, que proponga la persona, o personas teniendo dichas calidades, y si requerido no lo hiciera, queden propuestas las personas, que requerirán dichos Patrones, y Regidores o cualquiera de ellos, y se pase a votar, y el que tuviere más votos teniendo la mayor parte de los votos del Consejo, quede nombrado, y elegido, y cualquiera que fuere nombrado, y elegido antes de ejercer su oficio haya de prestar en poder del Rector el juramento, que arriba se ha dicho, y ha de recibir sentencia de excomunión de dicho limo. Señor obispo de Tarazona, o su Vicario General, o del dicho Rector con comisión, y el mismo juramento han de prestar, y han de recibir sentencia de excomunión todos los Vicarios que por tiempo serán, y los jurados de dicho lugar antes de entrar en el ejercicio, de Rector, y Patrones, y que la misma orden, y forma, que arriba está dispuesta, para la nominación de Regidores se haya de observar y guardar en las nominaciones de Receptor, y Mayordomo, y en cuales- quiere otras cosas que se ofrecieron. Ittem. Estatuimos, y ordenamos, que de aqui adelante, no se puedan proponer, ni nombrar por Regidor, ni Regidores a los que fueren parientes en primero, o segundo grado de consanguinidad, consuegros, y yernos de los cuales quiera Rector, o Regidores que lo fueren al tiempo de las provisiones o nombramientos; exceptuados los parientes del Vicario, y Rector, que si se hallaren ya Regidores al tiempo de la provisión de la vicaría de dicho lugar no han de ser removidos de su oficio de Regidores por dicho motivo. Nominacion de Oficios. Ittem. por cuanto dicha Santa Casa no puede conservarse, regir, ni gobernarse sin ministros, y oficiales, y que cada uno de ellos sepa el propio y peculiar empleo de su administración y obligaciones de su oficio, por no quedar expuestos a los encuentros, y diferencias, que se originaren de la confusión, e incertidumbre. Por tanto estatuimos, y ordenamos que el Consejo de dicha Santa Casa haya de nombrar en cada un año Mayordomo, y Receptor y personas que recojan las limosnas, Hospitaleros, sacristanes los cuales antes de ejercer sus oficios respectivamente han de prestar el juramento, y recibir sentencia de excomunión en la forma que está prevenido para los que fueren nombrados Regidores. Obligaciones del Mayordomo, y Receptor en comun. Ittem Estatuimos, y ordenamos, que dichos oficios de Mayordomo, y Receptor tan solamente han de jurar por tiempo de un año respectivamente y si al Consejo pareciera elegir las mismas personas en dichos oficios lo puedan hacer con tal que presten juramento y vuelvan a recibir sentencia de excomunión, pero indefectiblemente han de dar cuenta con pago cada un año sin que se puede dilatar ni dispensar en manera alguna. Ittem. Estatuimos, y ordenamos, que los dichos Mayordomo, y Receptor, antes de ejercer sus oficios cada uno por sí y si fuere casado en compañía de su mujer se hayan de obligar en comanda en favor del Rector, Patrones, Regidores, y Consejo de dicha Santa Casa de cantidad de cada dos mil libras jaquesas para seguridad de los bienes, cantidades y cosas que en fuerza de dichos oficios hubieren recibido, cobrado, y administrado, y en cualquiera manera fueren obligados restituir, y entregar, y si de las cuentas que dieren resultaron alcance, o alcances cada uno los haya de restituir, y entregar a sus sucesor en el oficio, o al Consejo luego de contado. Y en caso que no cumplieron, y entregaron realmente y con efecto se han de valer de la comanda contra el Receptor o Mayordomo, que no hubieren cumplido, y por la cantidad o cantidades que cada uno debiere; y a más de lo sobre- dicho en consideración de que los alcances que se les harán precisamente han de proceder de limosnas, y de los bienes espirituales, o temporales de dicho Santuario, el Mayordomo, o Receptor que no pagare su alcance, de contado ha de quedar incurso ipsofacto en la excomunión, que recibió antes de ejercer su oficio y el Ilmo. Sr. obispo o su Vicario General lo han de declarar así, sin que pueda tener, ni valerse de recurso alguno de firma en virtud de lo dispuesto por el Sto. Concilio de Trento, para no haber pasado por la ejecución de sus bienes del cual difugio, y recurso, y otras cualesquiera sólo con la aceptación de sus oficios ha de tener el mismo efecto que una abierta, y expresa renunciación.

(*) Del oficio de Mayordomo en particular. Ittem. por lo que importa al reverente culto, y veneracion de aquel Santuario, Estatuimos y Ordenamos, y Encargamos al dcho. Mayordomo, ponga mucho cuydado en procurar que todos los Huespedes pobres, y peregrinos vivan en el recogimiento, y cristiandad que se debe, dandoles Hospedage, y que la devoción, o arrepentimiento de sus culpas tenga el buen logro de su reconocimiento, y no sirva aquella Santa Casa de guarida de culpas, ni para que se hurte en ella con indecencia. Ittem. Estatuymos, Ordenamos, y mandamos, que dcho. Mayordomo siempre que viere, o entendiera, que algun domestico, o familiar sirviente, no vive con la atencion que deve, aya de dar quenta al Consejo para que con los motivos representados ponga el remedio necesario. Ittem. Estatúymos, Ordenamos, y Encargamos al dho. mayordomo, que en los tiempos de grandes concursos, ni en otro tiempo no permita que con pretexto alguno duerman en el Cuerpo de la Iglesia, ni en su ámbito se pongan camas algunas, ni se canten albadas, ni bailen dances de hombre, ni mujeres (exceptados aquellos coloquios, dias o Actos, que se huvieren hecho a Ntra. Sra.) por la irreverencia que suelen traer semejantes entretenimientos, sino que se diviertan a la parte de afuera en la plaza o en lo restante de la Casa como era costumbre. Ittem. Estatuymos, y ordenamos, que dcho. Mayordomo tenga obligacion todas las noches despues del rosario contar la limosna, que se huviere recogido en todo aquel dia por mañana, y tarde, y escrivirla en un quaderno. Y assimismo escrivir en el la limosna, que dexaren los huéspedes, que huvieren estado el dia que se fueren la cantidad de limosna que se recogio en el platillo por las misas de la mañana y rosario de la tarde, la cantidad que cada huesped huviere dado, y dexado de limosna aquella semana, escriviendo el Nombre, y sobrenombre de los tales huéspedes firmando la cuenta, y razon de todas las semanas el Mayordomo, el qual libro haya de entregar dho Mayordomo al Consejo siempre que le pasaren su cuenta, para que conste de lo que huviere recivido de las limosnas, y bien hechores, que tiene aquel Santuario.

Ittem. Instituymos, y Ordenamos, que el dho. Mayordormo aya de recivir por inbentario todas las Jocalias, Bienes, y cosas que huviere en dha. Sta. Casa, y quando acabare, o dexare el oficio las haya de entregar por el mismo imbentario. Ittem. Estatuymos, y Ordenamos, que amas de las quentas generales, que el dho. Mayordomo ha de dar al Consejo como dho. es, fenecido su oficio todos los años han de subir a dha. Sta. Casa dos Regidores o Patrones nombrados por dho. Consejo, que no sean parientes hasta el quarto grado de afinidad o consanguinidad del mayordomo, o todo el Consejo los quales con el imbentario, que se huviere hecho al tiempo de la entrega de las jocalias, y bienes de dha. Santa Casa, y con el libro de las limosnas le pasen cuenta de todo, y des- pues bajen a dar razon al Consejo del estado en que se halla aquel Santuario, y de todo lo que en ese transcurso de tiempo se huviere percivido, y gastado. Y por que deseamos, que sea notoria, y patente, a todos la rectitud, y christiandad, que ha de haver en la administración de los bienes, limosnas, y rentas de dho. Santuario, y en las cuentas de los Ministros, instituymos, ordenamos, y declaramos que siempre, y quando el Ilmo. Señor Obispo o sus visitadores de este Arcedianado yendo en visita en dho. lugar, o en dho. Santuario quisieran visitar las cuentas generales, y anuales de dho. Mayordomo lo puedan hacer, confimandolas, y decretandolas segun la aprobación del Consejo o advirtiendo las cosas que hallaren dignas de reparo renunciando como renunciamos qualesquiere firmas, inhibiciones, o recursos, que fueren contra lo sobredho. Del oficio del Receptor en particular. Ittem. Estauynlos y ordenamos, que el Receptor, y a su oficio ha de tocar la cobranza de las rentas de dha. Sta. Casa, y de las limosnas que se recogerán por las veredas, y la administracion de las viñas, y heredades y de los ganados, y pagar salarios de los pastores, y sirvientes. Ittem. Queremos, instituymos, y ordenamos, que dho. Receptor no pueda traer, ni se le puedan admitir por dho. Consejo partidas algunas, gastos de trigo, vino, lana, aceite, ropa, ni otros abastos innecesarios sin libranza, y orden de dho. Consejo, haviendo sido llamados todos los que lo componen, y tomada resolucion para dhos, gastos en el puesto donde se acostumbran juntar, y para que haya resolucion han de concurrir en ella la mayor parte de los votos de dho. Consejo. Y todas las cosas que se resolvieren han de quedar escritas en el libro de Gestis. de dho. Consejo de la mano, y letra del Secretario, para que verificada por cada resolucion se puedan aprobar las compras, y gastos que dho. Receptor hiciere. Ittem. Instituymos, y ordenamos que en caso que el Receptor nombrado sera patron, o Regidor de dho Consejo en todo el tiempo que durare su recepturia no ha de poder exercer su oficio de Patron o Regidor, ni ha de poder intervenir ni hallarse presente a las resoluciones de dho Consejo en lo concerniente a su administracion dejando libre el ejercicio de su oficio de Regidor en los demas, por que es razon que de el orden como Governador de la Casa, y le execute despues como Ministro y implicancia que embuelve el concurrir en un sugeto la accion, y ocasion. Ittem. Instituymos, y Ordenamos, que no se pueden tomar cuenta a dho Receptor las pagas de salarios, y soldadas de los pastores, y otros sirvientes sino con apocas intrumentales fehacientes o confesion de los sirvientes, o por otras legitimas probanzas. Ittem. Para que conste de las limosnas, que se recogen en los lugares con individuación, y claridad, estatuymos, y Ordenamos, que los Eclesiasticos o hermanos, que fueren a las veredas lleven un libro a donde escrivan todo lo que huvieren recogido en cada lugar, y en cuyo poder dexar los panes, y frutos de dhas. limosnas, firmando la Partida el Vicario o Regente de cada lugar, y en falta de estos el Beneficiado mas antiguo; y acabadas las veredas todos los Eclesiasticos, o hermanos han de entregar cada uno su libro a dho Receptor, el qual ha de ser tenido, y obligado llevar, y manifestar dhos. libros al dho Consejo para que en el se determine si se han de vender los frutos en los lugares a donde estuvieron, o se han de recoger, y engranerar en el lugar de Villarroya, y ejecutada la Orden por dho. Receptor haya de mostrar al tiempo de su cuenta todos los dhos. libros de veredas, para que con ellos y las resoluciones tomadas en Consejo pueda dar cabal satisfaccion de la confianza de su oficio. Ittem. Estatuymos, y Ordenamos, que los Eclesiasticos, hermanos, y personas que fueren a las veredas hayan de traer escrito el gasto que hicieren con sus personas, y el de las cavalgaduras cada dia de porsi, para que conste, y assi mismo de las medidas, libros, candelas, y cordones que húvieren distrivuido, y las que se les entregaron al tiempo de salir a sus veredas, para que en todo se propcure evitar el inmoderado dispendio, que podria haver, y se pasen las cuentas con la satisfaccion, y legalidad, que se desea para mayor beneficio, y utilidad de aquellas. Ittem. Instituymos, y Ordenamos, que de los gastos de la administracion de las heredades, y ganados, y de los provechos, y beneficios de dha. administracion el dho. Receptor lleve cuenta con titulo aparte, y por si a solas la puede administrar por no multiplicar las juntas de dho. Consejo, ni aumentar las ocupaciones de las personas que le componen. Y cada un año levantadas las cosechas al tiempo que le pasaren las cuentas, el dho. Receptor le haya de dar satisfaccion al Consejo de todo lo procedido, y gastado en dha. administracion. Ittem. Estatuymos, y Ordenamos, que dho. Receptor ha de dar al Consejo cumplido su oficio, y se le ha de pasar la cuenta particular de aquel año, para que dho. Consejo este cerciorado del ser, y estado de los bienes, y rentas de la Recepturia. Del Procurador del Consejo. Ittem. Estatuymos, y Ordenamos, que en las cuentas del Mayordomo, y Receptor, y en el quento de los ganados haya de intervenir, y hallarse presente el procurador del Consejo del lugar de Villarroya que es, y por tiempo sera como siempre se ha acostumbrado, pero no ha de tener voto en cosa alguna y que asimismo si el Vicario o Rector estuviera enfermo o impedido los dias que se va al cuento de los ganados pueda intervenir, y asistir el Presidente de la Iglesia, o el Beneficiado mas Antiguo.

Del recurso que han de tener el Receptor, y Mayordomo, de las resoluciones del Consejo. Ittem. Estatuyinos, y Ordenamos, que en caso que el Receptor, o mayordomo, y cualquiera de ellos se sintieron agraviados de las resoluciones, declaraciones, o pronunciaciones, que el Consejo de dha. Sta. Casa hara en sus levantamientos y cuentas, y alcances, a qualquiera parte de ellas puedan tener recurso de apelacion a los Ilmos. Obispos de Tarazona, sus Vicarios Generales, y Visitadores en sede plena, o vacante de la silla episcopal y no a otro juez, ni tribunal alguno, y lo que se declarare, y pronunciaré en la causa de apelacion se exceute privilegiadamente. Y por que con pretexto de agravio no se interpongan apelaciones para fin de dilatarse, estatuye que si dentro de treinta dias despues de interpuesta la apelacion no se huviere declarado, pase en cosa juzgada la declaracion, y pronunciacion, que huviere hecho el Consejo.

Del Semanero del Capitulo de la Iglesia de Villarroya. Ittem. En consideracion, que es muy tenue la limosna que se ha acostumbrado dar a los Semaneros del Capitulo de la Iglesia Parroq. del lugar de Villarroya, que han acostumbrado residir en dha. Sta. Casa, pues hecho el gasto solo se les daba medio real por cada un dia, y han asistido a todos los actos de piedad, y devocion, que se ofrecen; como rezar el Rosario todas las noches en Comunidad delante de ntra Señora, y administrar a los Dornesticos, pobres, y peregrinos los Santos Sacramentos. por tanto estatuymos y Ordenamos, que de aqui adelante se ha de dar á dho Capitulo de la Iglesia de Villarroya en cada un año perpetuamente la cantidad de veinte, y siete libras Jaqs. con inclusion de lo que antes se les dava, y el dho Capitulo repartirá dha cantidad en los Semaneros que remitira á dho Santuario rateandoseles conforme al tiempo que cada uno estuviere, y que el dho Semanero tenga obligacion de celebrar todos los dias por las obligaciones de la Casa, y si estuviera al tiempo que se acostumbra decir el Rosario, y la Salve tenga obligacion de asistir dho Semanero y si huviere Capellan en dha Santa Casa, que en Semanero diga la Salve, y el Capellan el Rosario havidos o por haver á la hora acostumbrada siendo á ello presentes por testigos. Y el Mayordomo de dha Santa Casa ha de cuydar del Hospedage, y Comida de dhos Semaneros como se ha acostumbrado. Del tiempo que precisamente ha de haver Semanero, que sea Confesor aprobado. Ittem por quanto los mayores concursos de huéspedes, peregrinos, y otras personas devotas son desde treinta de Abril hasta quince de junio, y desde el primero de setiembre hasta por todo el mes de Octubre, declaramos que havemos convenido, y acordado con el dho Capitulo de la Parroql. de Villarroya que todos los años en los tiempos arriba dhos tendrán en dho Santuario Semaneros que sean Confesores aprobados con obligacion de confesar, y administrar los sacramentos. de la Penitencia, y Eucharistia á los que se les pidieren y hallare con bastante disposición. Ittem Establecemos, estatuymos, y Ordenamos que las presentes ordinaciones han de ser perpetuas, firmes, é irrebocables de forma que no havemos de poder, ni el dho Consejo podra rebocarlas, dispensar, añadir, ni quitar, ni corregir, ni enmendar si no es con expresa licencia ó decreto del Ilmo. S. Obispo de Tarazona, y Vicarios Generales, o Visitadores en Sede plena vacante de la Silla Episcopal, y para perpetua firmeza, y observancia de las presentes ordinaciones, se ha de suplicar por parte de dho Consejo como humilmte. suplicamos al Ilmo. Señor Obispo, que viendolas y hallando ser justas les de vida, y fuerzas con su authoridad, y Decreto; hecho fue lo sobredho en el lugar de Villarroya á veinte, y tres dias del mes de mayo del año contando del Nacimiento de Ntro Señor jesu-christo de mil seiscientos setenta, y ocho siendo a ello presentes por testigos Miguel Lazaro Maestro de Niños, y Antonio Morales aprendiz de exambiador habitantes en dho lugar de Villarroya; esta firmado el presente instrumento en su nota original, con las firmas que de fuero del presente Reyno de Aragon se requieren. Y despues de hecho lo sobre dho incontinente actu cuasi continuo, llamado combocado, congregado y juntado el Capitulo de los Vicario, y Beneficiados de la Iglesia Parroql. del Sr. Sn. Pedro de dho lugar de Villarroya por manda- miento del Licenciado Dn. Pedro Martinez Vicario, y á son de campana tañida como es costumbre por Moss.juan Bercebal Sacristan de dha Iglesia, el qual en pleno Capitulo hizo fee, y relaciona mi Bartholome Bias de las Cuebas Notario Real presentes los testigos infra escriptos, que el demandamto, de dho Licendo. Dn. Pedro Martinez Vicario havia tañido la dha campana para la hora, y lugar presentes, et assi llamado, combocado, yjuntado el dho Capitulo en una sala á donde esta la libreria de aquel en donde otras veces para tales, y semejantes actos, y cosas como las infraescritas el dho Capitulo ha sido, y es acostumbrado conbocar, congregar, yjuntarse en el qual, y en su intervencion nos hallamos presentes los siguientes; el Dicho Licenciado Dn. Pedro Mártinez Vicario, Moss. Nicolas Cardiel, Moss. Antonio Gonzalo, Moss. joseph Conde, Moss. Juan Gomez, Moss. Geronimo Lopez, Moss. Gaudioso Aranda todos Vicario, y Beneficiados de dha Iglesia, et des¡ todo el dho Capitulo, Capitulantes, nacientes, y representantes, los presentes por los ausentes, todos unanimes y conformes, y alguno de Nos no discrepante, ni contradicente en Nombre, y voz de dho Capitulo; atendido, y considerado que dhas Ordinaciones las ha otorgado el Consejo de Patrones, y Regidores de la Casa de ntr. Sª de la Sierra; por tanto de grado y de ntras ciertas ciencias certificados de todo ntro derecho en nombre, y voz de dho Capitulo loamos, aprobamos, ratificamos y confirmamos las dhas precalendadas Constituciones, y todas y cada unas cosas en ellas contenidas desde la primera linia hasta la ultima de aquellas, y para mayor firmeza y seguridad otorgamos las presentes Constituciones, y cada una cosas en ellas contenidas; et prometemos en dhos nombres no contravenir haora, ni en tiempo alguno, so obligacion que á ellos hacemos de los bienes, y rentas de dho Capitulo donde quiere havidos, y por haver, siendo á ello presentes por testigos los dhos Miguel Lazaro Maestro de niños y Antonio Morales Aprendiz de examblador havitantes en dho lugar de Villarroya.

Signo de mi Bartholome Bias de las Cuebas domiciliado en el lugar de Villarroya de la Comunidad de Calatayud, y por authoridad Real, por todas las tierras Reynos, y Señorios del Rey ntro. Señor Publico Notario, que á lo sobredho presente fui et cerre

Carta del señor obispo de Tarazona aprobando las Ordenaciones, Reglas, Estatutos y Constituciones de la Santa Casa y Hospital de Nuestra Señora de la Sierra.

"Nos Dn. Diego Antonio Frances de Urrutigoiti por la gracia de Dios, y de la Sta. Sede Apostolica Obispo de Tarazona del Consejo de Su Magestad Sª; por quanto ante nos se ha parecido por parte de los Rector, Patrones, y Regidores de la Sta. Casa, y Hospital de ntra. Señora de la Sierra, y de los Vicario, Beneficiados, y Capitulo de la Iglesia Parroql. del lugar de Villarroya del Arcedianado de Calatayud diciendo que para el buen Govierno del Consejo de dha Santa Casa, y administracion de sus Limosnas, bienes, y rentas en lo espiritual, y temporal, havian hecho, y otorgado unas Ordinaciones, reglas, estatutos, y constituciones de la forma, y manera que se contenia, y contiene en el retroescrito instrumento publico del otorgamiento de dichas Ordinaciones, y constituciones loacion de ellas, que originalmte. han exivido ante Nos. Y nos han suplicado, que hallando ser utiles, y justas las aprovasemos, decretasemos, y authorizasemos interponiendo en ellas Nuestra Authoridad, y decreto indicial. Por tanto haviendo visto, leydo, y bien entendido el retroescrito instrumento, y todas las Ordinaciones, Constituciones, estatutos y cosas en el contenidas, y que son beneficiosas al buen Goviemo de dha Sta. Casa, y ceden, y redundan en servicio de Dios ntro Señor, y mayor obsequio de la Santa Imagen de ntra Señora de la Sierra las aprobamos, decretamos, confirmamos, y authorizamos, y en ellas, y la otra de ellas, y en la loacion de dho Capitulo damos, e interponemos ntra authoridad, y decreto judicial, y ordinario, tal qual de derecho, o en otra manera para ello se requiere y sea necesario; y para que vaya en aumento la devocion de los fieles y en sufragio de sus animas concedemos quarenta dias de Indulgencia, a todos los Fieles hombres, y mugeres, que confesados, y comulgados visitaron la dha Santa Casa, y rezaren una Ave Maria en la Capilla de ntra Señora, rogando a Dios ntro Señor por la paz entre los Principes Christianos, Aumento de la Sta. fe Catholica, y estirpacion de las eregias, el segundo dia de la Pasqua del Espiritu Santo en todos los años perpetuamte. en testimonio de lo qual concedemos y mandamos despachar las presentes firmadas de nuestra mano selladas con ntro Sello, y referendadas por ntro Secretario. Datis et Tarazona a veinte y seis de Mayo de mil seiscientos setenta y ocho años.

Diego Obpo de Tarazona Por mado. de su SSa. Ilma. el Obpo Mi Sr. (Franco. de Harizay Marz. Sc.).

Dictamen sobre las condiciones que han de seguirse para la elección de Regidor de la Casa y Hospital de Nuestra Señora de la Sierra, otorgado por el prior y theologos del Convento de San Pedro Mártir de Calatayud.

Año 1689

"En las leyes, ordenaciones, y constituciones de la Casa de ntra Sra. de la Sierra siquiere en el acto donde estan ordenadas y dispuestas, ay una clausura, en q se dispone q qualquiera q aya de ser electo en Regidor de la casa y hospital de N&. Sra. de la Sierra, para cuyo govierno estan dispuestas las dhas ordinaciones, aya de aver tenido los puestos honoríficos en el lugar de Villarroya como el aver sido jurado en dho lugar, y q esto se aya de hacer proponiendo terno el Rector una y dos veces; y aquel q tubiese la mayor parte de los votos quede electo en Regidor de esta, la qual clausura concluya con decir; q la misma forma y orden se aya de guardar con la nominacion de Recetor y Mayordomo de dha casa Itten Preguntase si los electores podran tuta consciencia elegir un Recetor o Mayordomo a alguno q se halle sin las dhas calidades y condiciones y se supone porq assi esta ordenado en dha clausula, q los electores tienen prestado Juramento, y pena de escomunion para observar y guardar todo lo dispuesto en dhas leyes y ordinaciones.

Risponde, q segun lo arriba propuesto, los dhos electores estan obligados en conciencia a observar y guardar en la nominacion de Rector y mayordomo las mismas forma, orden y calidades, esto es q si los electos en Regidores han de aver sido jurados en dho lugar, lo mismo ha de tener el q ha de ser electo en Mayordomo o Recetor indispensablemente: y la razon es, porq igualmente se dispone una y otra nominacion, supuesto q es una misma clausura continuada, la qual en lo ultimo habla en consecuencia de lo primero, en la nominacion de Regidores, estan los electores obligados a elegir en conciencia solo alq ha sido jurado en dho lugar, porq no haciéndolo assi quebrantarían el juramento, y quedarían escomulgados: luego por lo mismo estan obligados a observar lo mismo en la nominacion de Recetor y Mayordomo. Ni obsta que el fin de la clausula solo dize q se guarde el mismo orden y forma pero no dize q se ayan de hallar las mismas calidades en el electo en Recetor o mayordomo digo q no obsta, porq el fin de dha clausura habla en consequencia de lo q antes se dize en ella sin exceptuar cosa alguna: luego el fin de ella se ha de entender como su principio y medio; en el principio se dize q aya de tener el electo en Regidor la calidad de aver sido Jurado: luego lo mismo se ha de entender en el electo en Recetor o mayordomo; y assi si en conciencia, como es cierto estan obligados a guardar lo dispuesto en la primera nominacion, también lo estaran en la segunda.

Puede esto tener excepcion en caso q aya costumbre de lo contrario y aviendo decreto de juez; pero si despues de hechas las dhas ordinaciones de dha casa y hospital, no ay exemplar alguno de q se aya electo en Recetor o mayordomo sin la calidad de aver sido jurado en dho lugar, tampoco aora licitamente se podra elegir, y aun caso q hubiesse exemplar, siempre y lo mas seguro elegir al q se halle con la calidad de aver sido Jurado

en S. Pedro Martir de Calatayud a 2 de Febrero de 1689.

Francisco Ruiz

Fdo. Prior de dicho Convento.

"La ordinación hecha fue muy loable, y acordada porq a mas de lo honorífico de¡ puesto, se hizo para poner en el, a aquel de quien por la esperiencia en el gobierno tubieran la satisfaccion que se requiere y assi por lo arriba alegado, como por esta razon soi de dictamen q en conciencia no se puede obrar en contrario."

Fr. Jacinto Ballosi

mº y D. de Theologia

Fr. Jacinto Pistas

pr. de Theologia".

La perdida, deterioro y disminición de la renta generada por las fundaciones y pensiones censales establecidas en la Iglesia Parroquial de Villarroya "... debido a la injuria y calamidad de los presentes tiempos", suscita la petición por parte del Capítulo y Capitulantes de la misma al obispo de Tarazona, para que reduzca las cargas y obligaciones que éstas conllevan.

Ilmo. Sr.:

"El Capitulo y Capitulares de la Parroquial de Villarroya de la Sierra, exponemos con el mayor rendimiento á V.S. Ilma. ser tan necesaria la reduccion de obligaciones y cargas, que cumplimos enteramte. no obstante su disminucion de rentas en una como tercera parte (segun havemos ver por los Libros, y Tablas de su Memoria) que aunque teniamos resuelto el no representar en esto hasta la Visita de V.S. Ilma. que esperabamos por el presente Año, en la que podria por sus ojos informarse de la verdad: Con todo esto dilatándose, como se dilata al sigte. y no permitiendo dilaciones nuestro gravamen, nos es precisso suplicar, como la hazemos reberentes á V.S. Ilma. que sea serbido mandar conceder su Facultad, y Comisión, pa. que por ante el Vicario General de este Partido (hecha primero justificación de Causa por los documentos, que presentaremos) se pueda concluir la reduccion expresada; y omitido lo que no se deba á los Mandadores de Rentas, responderlos con lo precisamte. debido. Es Merced y Gracia, que pedimos, y esperamos de la equidad y benigna providencia de V. lima. quedando en el entretanto Svos.

En la Sª Visita de el Lugar de Terrer a 13 de junio de 1731. Damos facultad, y comision a nro. Vicario General de la Ciudad de Calatayud".

Con el objeto de averiguar la verdadera situación y causas que mueven a tal petición, el señor Vicario presenta un exhaustivo informe en el cual se exponen detalladamente cada una de las cargas y obligaciones del Capítulo y Capitulantes de la Iglesia Parroquia¡ de Villarroya, extensivas a los Oratorios del Hospital de San Lucas y de la Iglesia de Sta. María de Mediavilla ubicadas en la localidad, así como a las ermitas de Orcajo, la Trinidad y Santuario de la Virgen de la Sierra sitas en el término municipal.

Informacion y Autos hechos por el Señor Vicario General de la Ciudad y Arcedianado de Calatayud en virtud de Especial Comision del limo. Sr. Obispo de Tarazona sobre la reduccion de cargas y obligaciones del Capitulo de la Iglesia Parroquial de la Villa de Villarroya de dho Arcedianado". Resumen de la declaración posterior hecha por los testigos Mosen Diego Hernandez, Mosen Manuel Sicilia, Mosen Juan Navarro y Mosen Manuel Agreda (presbíteros beneficiados), confirmando el estado real de las Fundaciones, Cargas y Obligaciones del Capítulo de la Iglesia Parroquial y Santuario de la Virgen de la Sierra. Año 1731.

(*) "... Articulo nono de dicha Peticion; siéndole leido respondió y dijo que por las mismas causas y razones que de parte de arriba y sobre el Artículo segundo dice y expresa, sabe ser verdad y ha visto que amas de las sobredichas fundaciones cargos y obligaciones del Capítulo de la dicha Iglesia Parroquial de la dicha Villa de Villarroya, hay también y están fundadas en la Casa y ermita de Ntra. Sra. de la Sierra situada en los términos de dicha villa y distante de aquella como una legua poco más o menos, trescientas noventa y seis misas rezadas que el dicho Capítulo tiene obligación de decir y celebrar en el discurso de cada un año, con la limosna y caridad de dos sueldos y seis dineros jaqueses por cada una, y que la renta anual que debía percibir el dicho Capítulo por la celebración de dichas misas es la de novecientos noventa sueldos jaqueses salvo error de cuenta, y que es en tanto verdad estar fundadas y celebrarse en cada un año en dicha Casa y ermita de Ntra. Sra. de la Sierra las dichas trescientas noventa y seis misas rezadas, que el testigo en el sobredicho tiempo que hace que es beneficiado de dicha Iglesia y reside en ella, ha dicho y celebrado en la dicha ermita de. las referidas misas las que le han tocado y correspondido por su turno y conforme a su distribución, y que entre los dichos beneficiados capitulares y residentes de dicha Iglesia, ha sido y es público manifiesto y notorio la dicha fundación y su cumplimiento, y ser una de las obligaciones y cargos ordinarios de dicho Capitulo.

Artículo vigésimo séptimo de dicha petición; siéndole leido respondió y dijo que por las mismas causas y razones de parte de arriba y sobre el articulo segundo de la presente su deposición expresada, comprende el testigo y tiene por cierto que la pérdida deterioración y disminución de la renta de las dichas fundaciones en cantidad de los dichos cinco mil novecientos nueve sueldos Jaqueses por la injuria y calamidad de los presentes tiempos se puede y debe considerar por permanente, durable y perpetua; de tal suerte que no se puede concebir esperanza fundada ni prudente de que se restablezca y venga a mejor estado si tan solamente en lo que atiende y respecta a los Censales Concejiles que rentando tan poco como rentan de pensiones Censales por lo beneficioso de las Concordias respecto de los lugares y perjudicial y gravoso a la parte de los censalistas si llegase el tiempo y caso de luirlos en los años de Luicion" prevenidos en las concordias aunque fuese perdiendo el Capitulo algunas considerables proporciones de sus propiedades y capítulos, recibiendo el importe en especie de dinero podría situarlo de forma que rentase más cantidad que la que al presente percibe de pensiones conforme a las dichas Concordias: Y que en lo que mira a la perdida y deterioración de los demás bienes y rentas de dichas fundaciones independientes de los dichos Censales, no sólo no se puede esperar se restablezcan y vengan a mejor fortuna sino que antes bien al parecer del testigo se puede y debe temer y sospechar que por las presentes generales calamidades de los tiempos vengan a mayor ruina deterioración y pérdida. Y que todo lo que lleva dicho es la verdad so cargo de su prestado juramento en que siéndole leida esta su deposición se afirmó y ratificó y dijo ser de edad de cincuenta y nueve años poco más o menos y lo firmó Junto con dicho señor oficial eclesiástico y Vicario General de que yo el infrascrito Notario doy fe".

Firman: Mosen Diego Hernandez Mosen Manuel Sicilia

Mosen juan Navarro Mosen Manuel Agreda

D. jose Hernan Oficial y Vicario General

Ante mi jose Antonio Marina

Resolución del obispo de Tarazona:

"... En la ciudad de Tarazona a cuatro días del mes de septiembre del año mil setecientos treinta y uno, el limo. y Rmo. Señor D. fray Garcia Pardiñas Villar de Francos por la gracia de Dios y de la Sta. Sede Apca. obispo de dicha ciudad del Consejo de su Magestad, en vista de la información y demás Autos precedentes, disminución de capitales, rentas, réditos y frutos que resulta han padecido las fundaciones de aniversarios, misas rezadas, cantadas y demás contenidas en dicha información con el decurso de los tiempos, por ante mí el infrascrito notario dijo: que reducía y redujo dichas fundaciones y sus obligaciones en esta forma:

(Continúa una prolija enumeración de los hechos de los cuales exponemos el siguiente resumen):Las trescientas noventa y seis misas fundadas en Ntra. Sra. de la Sierra a doscientas setenta y seis misas." Las cincuenta y dos misas que se deben celebrar en el Hospital de San Lucas a treinta y cuatro misas. Las setenta y ocho misas de Sta. María de Mediavilla a cincuenta y seis misas. Asímismo en la Casa y oratorio del Orcajo, término de dicha villa de Villarroya, hay fundado un anual aniversario que debe asistir y asiste la mitad del Capítulo de dicha Iglesia, cuyo fundo y propiedad es la de sesenta libras aquesas y la renta anual que debía corresponder a dicha propiedad y percibir dicho Capítulo para el cumplimiento de esta obligación es la de sesenta sueldos jaqueses. Con la obligación de aumentar dichas fundaciones, números, aniversarios, misas y maitines reducidos a este auto siempre que se aumentasen sus rentas, frutos y réditos a proporción del aumento respectivamente en cada una de las fundaciones, observando en cuanto a sus limosnas que corresponderán a dichas fundaciones en tiempos de su institución y antes de deteriorarse. Y en las demás fundaciones que no se expresan en este Auto su Sª. Ilma. declara no haber lugar a la reducción que se suplica mandando se celebren y cumplan como hasta aquí según su tenor. Y por este su Auto así lo Decretó y mandó dicho limo. Señor obispo y para su validación y firmeza interpuso su Decreto y su autoridad ordinaria, tanto cuanto lugar hubiere de derecho y lo firmo su Señoría Ilma. de que doy fe".

Firma: Obispo de Tarazona Ante mi José Lafaya y Cid

Notario

Los regidores y patronos del Santuario de Ntra. Sr. de la Sierra nombran al clérigo de cuatro menores órdenes natural de Villarroya, Francisco Gómez, capellán y sirviente de la capellania instituida y fundada en la Casa y Santuario de la Virgen de la Sierra por Dña. María Marín de Villanueba. Año 1741.

... In Dei Domine Amen Sea manifiesto que nosotros D. Francisco de las Cuebas y Gregorio Regidor decano de la Villa de Villarroya y en quien al presente preside la jurisdiccion Civil y Criminal de esta dicha Villa por muerte de Miguel de Ágreda de la Oliva Alcalde y juez ordinario de ella y con la sobredicho calidad Patron de la Casa Santuario y Hospital de Nuestra Señora de la Sierra sita en los términos de dicha Villa, Cristóbal Aranda, Francisco Narbión, José las Cuebas, Miguel del Rincón, Mateo Gil y Francisco Sevilla Regidores perpetuos de dicha Casa Santuario y Hospital todos vecinos de dicha Villa y con las susodichas calidades Patronos que somos de la Capellanía siquiere celebración de misas instituida y fundada en dicha Casa y Santuario de Nuestra Señora de la Sierra por la ya difunta Dña. María Marín de Villanueba según que más individualente consta por la institución aquella que la queremos aquí haber por calendada debidamente y según fuero del presente Reino de Aragón. Por cuanto la susodicha Capellanía siquiere celebración de misas se halla vacante de hecho y de derecho así por haber entrado en beneficio en propiedad en la Iglesia Parroquial del Señor San Pedro de esta dicha Villa Mosén jose Vallejo su último e inmediato Capellán como por haberia renunciado este hoy dia de la fecha ante el Sr. D. Francisco Miranda canónigo de la Iglesia Catedral de la ciudad de Tarazona y juez eclesiástico y de visita en la vacante del limo. Sr. D. F. Garcia Pardifias Villar de Francos último e inmediato obispo de dicha ciudad de Tarazona constituido y nombrado por el muy Itre. Cabildo de dicha Catedral Iglesia, que dicha renunciación la queremos aquí haber y habemos por calendada debidamente y según fuero del presente Reino de Aragón y como más convenga y sea necesario. Por tanto et ats por ante mí el escribano infrascrito dijeron que usando de la facultad que en virtud de la institucion de dicha Capellania siquiere celebración de misas se compense y en la mejor forma que hacerlo podían y debían de su buen grado y cierta ciencia nombraban como con efecto nombraron en Capellán y sirviente de dicha Capellanía siquiere celebración de misas a Francisco Gomez estudiante clérigo de cuatro menores órdenes natural y habitante en esta dicha Villa de Villarroya para que en virtud del presente nombramiento pueda poseer, gozar y usufructuar percibir y cobrar los frutos y emolumentos de aquella renta que tenga otra tanta renta en propiedad en la dicha Iglesia Parroquial del Sr. San Pedro de dicha Villa o en otra cualquiera Iglesia y quisieron le sirva y valga de título con que pueda ser promovido a las sagradas órdenes y dicho nombramiento hicieron y otorgaron como dicho es con el cargo de haber de cumplir con las obligaciones de dicha Capellanía siquiere celebración de misas que son el haber de residir en dicha Casa Santuario Hospital de Nuestra Señora de la Sierra y celebrar misa todos los días por las obligaciones de dicha Casa y Santuario, y en su Capilla y Altar confesar a los fieles y devotos que acuden a visitar su milagrosa Imagen y asistir en los divinos oficios y hacer limosna por la vereda que acostumbran ir los Capellanes de aquella por razón de lo cual y en calidad del trabajo que ha de tener en el cumplimiento de dichas obligaciones le asignaban y prometían le asignaron y prometieron dar y pagar al dicho Francisco Gómez Capellán y sirvte. susodicho la cantidad de mil sueldos jaqueses en cada un año los cuales deberá recibir y cobrar del Receptor que al presente es y por tiempo fuere de los efectos y limosnas, bienes y emolumentos de dicha Casa Santuario y Hospital de nuestra Señora de la Sierra los cuales dichos mil sueldos jaqueses cargo y obligación de dicha Casa y Santuario de nuestra Señora de la Sierra el haber de satisfacer y pagarlos en cada un año al Capellán y sirviente que es y por tiempo fuere de dicha Capellanía siquiere celebración de misas por haber percibido y entrado en su poder el capital de la dotación de aquella con obligación de satisfacer en dicho un año los dichos mil sueldos jaqueses al Capellán que fuere de dicha Capellanía siquiere celebración de misas y constituyeron al dicho Francisco Gomez Capellán y sirviente de parte de arriba nombrado parte legítima para que reciba y cobre en cada un año la sobredicho cantidad de mil sueldos jaqueses durante el tiempo que la sirviere como dicho es y no tuviere otra tanta renta perpetua en propiedad más le asignaban como por tenor de la presente escritura le asignaron lo que necesitara y hubiere menester para el sustento de su persona en comer y beber como se ha acostumbrado en dicha Cassa y Santuario de nuestra Señora de la Sierra con los demás Capellanes y sirvientes de dicha Capellanía sus antecesores que habían obtenido y servido aquella. Y prometieron haber por firme agradable y valedero perpetuamente el presente nombramiento y todo lo en, el contenido y expresado y contra su tenor no ir ni venir en tiempo ni por causa alguna para cuyo cumplimiento obligaron los bienes y rentas de dicha Capellanía y Patronado y los bienes y emolumentos de dicha Casa y Santuario así muebles como sitios donde quiere habidos y por haber. Y hallándose presente el dicho Francisco Gomez de parte de arriba nombrado dijo que con acción de gracias aceptaba y acepto el presente nombramiento de parte de arriba en su favor hecho y otorgado con las claúsulas, cargos y obligaciones que en él se contienen y prometió observar y guardar y cumplir todo lo que a su parte en virtud del presente nombramiento e institución de dicha Capellanía le tocase y perteneciese y a su cumplimiento obligó su persona y todos sus bienes asi muebles como sitios donde quiere habidos y por haber. Hecho fue lo sobredicho en la dicha Villa de Villarroya a dos días del mes de agosto del año contado del nacimiento de nuestro Señor jesucristo de mil setecientos cuarenta y uno siendo de ello presentes por testigos Juan Alonso donado de la dicha Casa y Santuario de nuestra Señora de la Sierra y Jose Aranda mancebo pastor domiciliado en dicha Villa de Villarroya'. Firma el escribano D. Miguel de Moros

El doctor don Joaquín Lopez, advertido de los sucesos escandalosos que tienen lugar durante las romerías, procesiones y demás acontecimientos relacionados con el Santuario de la Virgen de la Sierra, establece mediante una serie de normas y principos las bases para la creación de una Hermandad o Cofradía Espiritual, abierta a todos los vecinos de los lugares, pueblos y villas del entorno que deseen integrarse. El objetivo principal perseguido por esta Hermandad, será el de velar por el orden y organizar el ritual mediante el nombramiento de diferentes cargos y responsabilidades jerarquizadas, así como procurar el estricto cumplimiento de las reglas y obligaciones impuestas a los hermanos cofrades para el buen funcionamiento general del sistema.

Establecimiento de una hermandad espiritual

Año 1790.

"Las visitas de los Santuarios, que de su naturaleza son muy buenas, se han hecho sumamente peligrosas por la conducta que en ellas se observa, convirtiéndose por lo comun en dias profanos, y de recreo, y aun quizá de disolucion. ¿Pero qué gloria seria para este Pueblo de Villarroya, el que sus Vecinos, formaran una Hermandad sencilla, y puramente espiritual, reducida á estas breves reglas, y constituciones?

Leyes generales de la Hermandad

Todo cuerpo pide una cabeza, y en esta Hermandad la será el Cura, o Sacerdote que gustosamente quisiera entrar á fomentar este culto. Mas su eleccion será en esta forma: Puestos en cantaro los nombres de todos los Hermanos, que pasan de 40 años, y tienen casa propia, o bienes raizes, ó son Eclesiasticos, se sacarán siete cedulas, y los nombrados en ellas, pasarán inmediatamente á hacer la eleccion por votos en un Sacerdote de vida honesta. Por lo que toca á la administracion de los bienes de la Virgen, se continuará como hasta aqui, sin que jamás se puedan unir á los de esta Hermandad, que ha de ser puramente espiritual. El Presiente nombrado, elegirá a su arbitrio un Portero de la Virgen, y un Regidor de la Virgen. El cargo de este será custodiar las velas, 6 alguna pequeña limosna de los Hermanos, teniendo un libro en que se escriban los nombres de todos los Cofrades, con la disúncion de qué Lugar son Vecinos.

El Portero deberá cuidar de avisar por si, o por otro, á los Hermanos que deban hacer algun obsequio á la Virgen, segun la orden que le diere el Presidente; y ambos, esto es, el Portero, y Regidor de la Virgen, asistirán con mas frecuencia, y puntualidad á la Iglesia. Todos los Hermanos serán iguales, sin que se permitan alteraciones sobre puesto, y solo el Presidente, teniendo á un lado el Regidor, y al otro el Portero, serán los unicos, que tengan lugar señalado si se ofrece alguna junta.

Admision de Hermanos

El que quiera hacerse Hermano, deberá presentarse al Presidente, y éste lo escribirá en su libro, y hará que lo escriba tambien el Regidor en el suyo. No se podrá pedir cosa alguna por entrada. Si solamente una vela de tres onzas, la que deberá renobarse todos los años, para los fines que despues diremos; pero aun esto se podrá dispensar, si es grande su pobreza. Tampoco se podrá recibir ni por via de limosna cosa alguna, que quieran dar los entrantes.

Se podrán admitir qualquier genero de personas, desde la edad de doce años, sean hombres, mugeres, Vecinos del Lugar, ó forasteros, con la diferencia, que los forasteros, por ricos que sean, no tendrán obligacion de contribuir con la vela todos los años, si solamente el dia de la entrada.

Obligaciones y ejercicios que deben hacer quando entran los Hermanos

Como en esta Hermandad no se piden mas informaciones, que la voz publica de ser buen Cristiano el que entra, será razon que luego lo manifieste con las obras. El dia, pues, que qualquiera es admitido, debe confesarse, y comulgar, y disponerse para ello, (si las fuerzas, ó el trabajo se lo permite) con el ayuno de la vispera, y aun será muy justo, que señale aquel dia, para toda su vida, renobando la confesion en él, todos los años. Tambien deberá ofrecerse desde este dia al servicio de la Virgen con la siguiente ORACIÓN: Señora, Vos sois madre de Dios…

Obligaciones de los Hermanos

La primera, es de honrar esta Hermandad con la virtud, y buen exemplo, que debe substituir á todo el esplendor, que se vé en otras muchas.

2 Obligacion: Hacer todos los años la Novena en obsequio de la Virgen de la SIERRA, á quien debe llamar con el dulce nombre de Madre. Será árbitro para elegir el dia, aunque será conveniente señalar el mismo en que entró en la Hermandad. Debe confesarse el dia que la comenzare.

3 Obligacion: Debe concurrir con una vela de trez onzas cada año, que se empleara en lo que diremos adelante, pero á nadie se le sacará por fuerza.

4 Obligacion: Deberá obedecer quando lo disponga el Presidente, para subir por su turno á la Hermita, observando el orden que se dirá en su lugar; y al que no cumpliese con el buen exemplo que alli se manda, será amonestado por el Presidente, que le hará una cruz en el libro, y á la tercera vez que reincidiere, se le borrará para siempre sin remision.

5 Obligacion para los Forasteros: Por quanto estos no pueden ser nombrados para visitar á la Virgen, lo deberán hacer si sus circunstancias lo permiten, alguna vez en el año, ó á lo menos una vez en la vida, y procurar tener una estampita de la Virgen de la SIERRA para recuerdo.

Culto,peculiar que deben dar los Hemanos d la Virgen, por su orden

Estará á cargo del Presidente señalar el primer dia del mes, los Hermanos que deben subir á la Hennita á venerar á Maria Santisima en nombre de todo el lugar, en la forma siguiente. A proporcion de los que entren en esta Hermandad, señalará dos lo menos, o quatro, 6 lo sumo seis, que pasen de 18 años, y no excedan de 60, 6 65. para que un dia de fiesta suban juntos á la Hermita por la mañana, y se buelvan por la tarde. Todo este dia lo dedicarán al culto de su Madre Santisima, en esta forma: Lo primero se confesarán y comulgarán, bien sea en el Lugar, antes de subir, 6 en la Hermita. Lo segundo, juntos á hora competente saldrán del Lugar, y á dos tiros de distancia, comenzaran á rezar el Santo Rosario, con una Salve al fin, sin mas devociones, y dexarán la Letania para rezarla al entrar en la Hermita. Lo 3, cada uno se llevará lo que hubiere de comer, sin que se pueda hacer gasto excesivo, ni a expensas de los bienes de la Hermandad. Lo 4. No podrán de intento asociarse con muger alguna en este dia, ni alguna de las que son Hermanas en el lugar, podrán subir en el mismo. Lo 5. En este dia no podrán jugar á Naypes, ni pelota; pues todo él debe ser para dar culto á Maria Santisima. Lo 6. Si el Capellan que estuviera en el Santuario fuere Hermano, les podrá esperar para decirles Misa, pero sin la obligacion de aplicarla por los que suben & c. Lo 7. Antes de comer, deben juntarse los que subieron, en la Capilla de la Virgen, y rezarán otra parte del Rosario, con una Salve al fin. Lo S. Despues de comer volverán á la Capilla, y darán gracias a la Virgen con cinco Salves. Lo 9. Al tiempo de baxarse se juntarán la ultima vez en la Iglesia; comenzaran á rezar el Santo Rosario, y se bajarán al Pueblo, guardando la Letania para las inmediaciones de sus casas. Lo 10 en fin: Aplicarán todas estas oraciones por las necesidades de todo el Pueblo, conservacion de los frutos de la tierra, por los bienhechores del Santuario, y por la Iglesia, y Monarquia; pero seran participantes con mas especialidad todos los Hermanos.

Como deben hacer estos ejercicios las Hemanas

Atendida la debilidad, sexo, y condicion de las mugeres, conviene que estos exercicios se hagan en la Iglesia del Pueblo, sin que por esto se entiendan privadas de subir á la Hermita quando quieran; pero no, en dia que suban los Hermanos.

Se deberán señalar con las mismas circunstancias, y orden, que los hermanos, y si al Presidente pareciera del caso, lo podrá hacer en la Iglesia el primer dia festivo del mes, al tiempo de la Misa, ó quando sea mas á proposito en la forma. Los Hermanos, que deberán obsequiar á Maria Santisima de la SIERRA el dia tantos de este mes, serán Tu, y Tu. Los que deberan confesar, y comulgar practicando los demás exercicios acostumbrados. Las Hermanas serán Fulana, y Fulana, que tambien confesarán, y comulgarán en el dicho dia. Sus exercicios serán los siguientes. Confesar, y comulgar. Acudir á la Misa Mayor, á Visperas, y al Rosario. Se abstendrán aquel dia de todo juego, pero no del trabajo, si es dia de hacienda. En casa rezarán una parte del Rosario, y cinco Salves á la Virgen.

NOTA Por quanto la Hermita está en lugar muy frio, y distante, se omitirá el subir en los meses de Diciembre, Enero, y Febrero, quedando el de Noviembre, y Marzo á la disposicion del Presidente, segun sea el tiempo. En estos meses harán los Hermanos en la Iglesia de¡ Pueblo los mismos ejercicios que las Hermanas. Si por incidente de lluvia, ú otra causa no se puediese subir á la Hermita el dia señalado, no se transferirá á otro alguno. En este caso se harán los ejercicios en la Iglesia del Pueblo, como se dixo de las Hermanas. Si el incidente no es comun, sino respeto de algunos de los señalados, éste lo pondrá en noticia de¡ Presidente, que lo juzgará con benignidad; y en este caso, quedando dos, no se substituirá otro en su lugar; pero si no quedase mas que uno, el mismo que está imposibilitado justamente, procurará que suba en su lugar otro de su casa, ó de fuera, pero sin que deba buscarlo el Presidente, y él procurará suplir los ejercicios dentro de¡ mes en la Iglesia del Pueblo. Si el Presidente reconociera, que no hay justa causa para escusarse de subir, le amonestará con caridad, y si no quisiere obedecer, le hará una cruz en la lista que tiene de los Hermanos; y en llegando á tres, quedará excluido sin otra formalidad, y, sin que jamás se le pueda volver á admitir; pero antes de hacerle tercera cruz, se le deberá advertir el peligro en que se halla, y tendrá accion esta vez, de llamar el reo, al Regidor, y Portero de la Virgen, para que juzguen con el Presidente de la justicia de¡ motivo.

Exercicios comunes de la Hermandad

En esta Hermandad jamás se permitirán gastos, ni comidas, ni refrescos, ni en el dia de las elecciones, ni en el de las cuentas. La eleccion de Presidente, Regidor, y Portero durará tres anos, y podrán reelegirse en los oficios, teniendo cinco votos de los siete. Un solo dia al año se juntarán los Hermanos, que lleguen á 40 años; y en este dia el Presidente hará una breve exortación, que no pase de un quarto de hora; para fomentar la devoción, advertirá en comun si hubiere algun defecto tocante al culto, y solo se nombrará en particular á algún delinquente con consejo del Regidor, y Portero; y en este caso, será para hablarle con la mayor caridad. Se terminará esta junta, rezando el Santo Rosario, y no se precisará á que nadie asista, si llegan á doce los concurrentes voluntarios. Podrá señalarse este, ú otro dia festivo para la Comunion general, á que deberán acudir todos los Hermanos, y Hermanas que no estuvieron legítimamente ocupados; y en este caso, debe preceder la venia del Presidente, al qual, deberán hacer constar, que confesó y comulgó en los quince dias inmediatos, al señalado. Para que la solemnidad de esta función, fomente la devocion, se cantará una Misa por algun Sacerdote Hermano, que lo quiera hacer sin recibir estipendio, ni caridad, quedando :á su arbitrio la aplicacion, y si esto no pudiere ser, sea Misa rezada, á las ocho en el Verano, y á las nueve en el Invierno, poco mas, ó menos. En esta Misa comulgarán todos, pasando de quatro en quatro con mucha modestia, y con velas en las manos (si hubiere cera) que deberán arder desde el Sanctus, hasta acabar la Comunion. No habrá mas funciones comunes al año, ni Aniversarios, ni Sermones, ni entradas, ni penas, pues as¡ conviene para mantenerse el nombre, y la realidad de la Hermandad Espiritual.

Uso de las velas.

Ya hemos dicho, se debe dar de entrada en la Hermandad una vela de tres onzas, y cada año se contribuirá con esta pequeña limosna. A nadie se pedirá mas, y solo en el caso, que faltase cera para las funciones, se podrá pedir una vez al mes limosna, á la puerta de la Iglesia al fin de la Misa mayor, diciedo: Limosna para el culto de nuestra Madre Santisima de la SIERRA, y Hermandad Espiritual. Será conveniente que esto lo haga algun Sacerdote, ó Hermano de los principales del pueblo. El producto debe invertirse luego en cera, pues no se necesita dinero en esta Hermandad, que es puramente espiritual.

Las velas, pues, servirán lo primero para la Comunion general, como se ha dicho.

Lo 2. para iluminar en este dia el Altar de la Virgen con 24 velas lo mas (se entiende por parte de la Hermandad).

Lo 3. Mientras la Misa mayor, en los dias de fiesta, deben arder, dos, quatro velas en el Altar de la Virgen.

Lo 4. Si hubiera velas sobrantes, se podrán usar, 6 en el acompaña- miento del Viatico á algun hermano enfermo, o en alguna procesion de rogativa.

Lo 5. Se podrá señalar tiempo á proposito en el año para hacer el Novenario de la Virgen de la SIERRA, y en estos dias se podrá iluminar el Altar de la Virgen con moderacion, y no con vanidad.

Exercicios para tiempo de Rogativa.

En tiempo de necesidad, o calamidad publica, deben los Hermanos, y Hermanas, forzar á su Madre Maria Santisima de la SIERRA, á fuerza de oraciones, y obras de piedad, para que consiga de su Hijo el socorro que necesita el Pueblo. Para este fin, se hará el Novenario en la Iglesia Parroquial, antes, ó despues de¡ Rosario, procurando compensar su brevedad con la oracion fervorosa, segun la necesidad que aflige al comun. Dentro de estos nueve dias, deberan los Hermanos, y Hermanas confesar y comulgar, y quizá será mejor que sea en el dia de la Procesion, 6 Rogativa. Estos Hermanos, o hijos de la Virgen de la SIERRA, deben distinguirse de todos los demás, en el modo de dar culto á su Madre. Por esto, cuidarán de excederse: á todos en los obsequios que hagan a esta Madre, y Señora, rezando en su casa todos los dias (quando menos los de la Novena) con la familia el Santo Rosario, dar alguna limosna á los pobres enfermos, evitar juegos, y diversiones en estos tiempos calamitosos, y llevar una vida santa, exemplar, y recogida, que estima la Virgen Santisima aun mas; que las oraciones largas. Pero deben advertir, que ninguna cosa de las aqui dichas les obligan á pecado".

En las alusiones y constataciones documentales de las diferentes cofradías establecidas en la Iglesia Parroquial de Villarroya a través de los años que median entre la fecha de su institución y nuestros días, no hemos encontrado referencia alguna a la puesta en práctica de la Hermandad Espiritual diseñada por el doctor Joaquín López. Probablemente el des- conocimiento de su existencia, la utopía de algunos de los planteamientos en ella esbozados o la incomparecencia del autor en el lugar para darle el impulso inicial necesario, determinaron su dejación y olvido.

Transcurridos varios siglos desde. que encontramos los primeros documentos alusivos al gobierno del Santuario regido por un Vicario- Rector, procuradores,jurados y Consejo del lugar de Villarroya, hasta llegar a los datos que exponemos a continuación, ciertamente se aprecia un cambio cualitativo de estructuras realizado progresivamente para ajustarse a las necesidades de los tiempos. A tal efecto, van transformándose o desapareciendo cargos y cometidos, manifestándose como funciones más novedosas la Depositaría y la sustitución del título de Institucion Benéfica por el de Patronato jurídicamente establecido en el año 1919.11

"... El Depositario de los fondos del Patronato satisfará al Santero José Espiago Vergara la cantidad de 14 Pts. 50 cm. por varios gastos que ha sufragado para la Casa Santuario de la Virgen de la Sierra según se detalla al dorso' (año 1913).

"... El Depositario se hace cargo de 326 Pts. que ingresa José Espiago Vergara (por mano de Agustín Lasheras) por su débito del contrato de Santero del año 1915".

'... Como Depositario de fondos de este Patonato, me hago cargo de la cantidad de 205 Pts. que ha entregado Valentín Espiago Serrano por la tercera anualidad de su contrato de Santero de Ntra. Sra. de la Sierra". (1917).

Siguiendo el orden de cambios habidos en la utilización y funciona- miento social del Santuario, trasladamos pormenorizadamente - dado su interés documental -, el discurso epistolar por el que se da noticia del planteamiento socio-económico inical para la creación de una Colonia Escolar, concebida con el objetivo prioritario de dar albergue en sus dependencias a niños enfermos y necesitados. En el amplio expediente que reune esta documentación, existen igualmente diferentes relaciones de donativos efectuados por vecinos de Villarroya y simpatizantes, " listados de artículos necesarios, documentos de cargo y data, información de jornales invertidos, etc.

La filosofía y esencia humanitaria de la Colonia Escolar, está resumida admirablemente en las cartas que se reproducen a continuación, dirigidas al Alcalde constitucional de la villa de Villarroya de la Sierra don Ricardo González de Agüero y al cura párroco de la misma don Matías Hernández."

Relación de documentos incluidos a continuación: - Carta de la Casa Real de S.M. el Rey D. Alfonso XIII.

Carta del Fiscal jubilado de Audiencia Territorial D. Andrés Blas. - Carta de la Alcaldía constitucional de Aniñon (Zaragoza).

Carta del cura párroco de la Iglesia de Villarroya de la Sierra al obispo de Tarazona y su contestación.

Carta de la Alcaldía de Zaragoza.

Carta del Diputado Provincial por Calatayud-Ateca.

Carta del Diario Republicano "Lajusticia' de Calatayud.

Carta de la librería "La Educación" de Zaragoza.

Carta particular.

Carta del Arcedianado de Calatayud.

Carta de la Mayordomía del Palacio Arzobispal de Zaragoza.

Carta de la Casa Real de S.M. D. Alfonso XIII.

Texto:

"S. M. el Rey, nuestro augusto Señor ,ha tenido á bien conceder dos figuras de bronce, tituladas "Pájaros y Flores", para prémio en la Tómbola próxima á celebrarse en esa población con objeto de allegar recursos á las obras que han de realizarse en el antiguo Santuario de la Virgen de la Sierra.

De real órden lo digo á V., y le remito adjunto el talón resguardo del envío de dicho premio."

Palacio 3 de septiembre de 1904.

Firma: el Marqués de Borja.

Carta de D. Andrés Bias y Melendo, Fiscal jubilado de Audiencia Territorial.

Texto:

«Calatayud 20 de agosto de 1904.

Sr. D. Ricardo González de Agüero

Muy Sr. mío y de todo mi aprecio: Con mucho gusto contribuiré a la Tómbola que ese Ayuntamiento y Junta de Patronato han proyectado al objeto de mejorar el Santuario de la Virgen de la Sierra, convirtiéndolo en un verdadero Sanatorio infantil.

La idea no puede ser más benéfica y por ella les aplaudo y les felicito por el éxito de la Colonia Escolar instalada en dicho Santuario. Aprovecho esta satisfactoria ocasión para ofrecerme de V. mi afmo. S.S. y amigo Q.B.S.M.»

Carta de la Alcaldía Constitucional de Aniñon (Zaragoza).

Texto:

«Dado cuenta al Ayuntamiento de mi presidencia del oficio de la fecha 18 del actual y circular que al mismo acompaña solicitando se contribuya por esta Corporación con algun donativo para la tómbola que ha de establecerse en esa localdiad á fin de allegar recursos para la construcción de habitaciones en el Santuario de la Virgen de la Sierra punto destinado para albergue de colonias escolares, dicha autoridad en sesión ordinaria del 21 del corriente acordó contribuir á tan benéfico y laudable fin con un objeto que oportunamente será remitido á V. por esta Alcaldía.

Lo que tengo el honor de comunicar á V. para su satisfacción y el de

Esa junta de Patronato.

Dios guarde a V. muchos años.

Aniñón 27 de Agosto de 1904.»

Carta del cura párroco de la Iglesia de Villarroya de la Sierra al obispo de Tarazona.

Texto:

«20 de Agosto de 1904

Excmo. é Ilmo. Sr. D. José María Salvador y Barrera, Obispo de Tarazona. Mi dignísimo Prelado:

Con ocasión de haberse instalado este año una colonia escolar en el Santuario de Ntra. Sra. de la Sierra, sita en este término municipal, y en vista del magnífico resultado obtenido por los niños que la constituían durante su permanencia en él; el M. I. Ayuntamiento y junta de Patronato de esta villa, ha comprendido la necesidad de conservar y ampliar (si posible fuera) la ermita y casa que lo forman, y á este fin ha determinado organizar en este pueblo y durante los días de ferias y fiestas, (16 siguientes del próximo Septiembre), una tómbola destinando todos sus productos á tan religioso y caritativo objeto. Aunque, algún tanto resfriada la fé; en este pueblo, Excmo. Sr. es grandísima la devoción y entusiasta el amor que se profesa á la Stma. Virgen de la Sierra, y quien sabe si al reedificar su Santuario, despertará el sentimiento religioso de sus habitantes y habremos dado un paso para la regeneración de esta villa.

Además, como sitio destinado para colonias escolares, reune condiciones inmejorables; porque edificado sobre la mas alta de sus montañas sus aires puros y oxigenados, la abundancia y frescura de sus manantia- les, y sobre todo el ambiente dulce y cariñoso que allí se respira por estar consagrado al culto de la Reyna de los Ángeles, hace que los niños que en él se encuentran, al propio tiempo que vigorizan sus pulmones atrofiados y sus anémicos cuerpos, nutran también con fé sus espíritus é impregnen sus tiernos corazones de ese amor santo é incomparable que solo Ntra. Sacrosanta Religión, sabe inspirar á los hombres.

En atención, pues, á lo expuesto y. comisionado por el M. 1. Ayuntamiento y junta de Patronato, tengo el honor de dirigirme á Vtra. Ilma., é interesando su bondadoso corazón y el amor grande que siente hacia las glorias de la Diócesis que tan dignamente rige y gobierna, ruego encarecidarnente á V.E. Ilma. regale algunos objetos para la indicada tómbola.

Dando por ello, á V. E. lima. anticipadas gracias en nombre de las expresadas Corporaciones y en el mio, le pide su bendición para él y sus feligreses, su humilde súbdito, y S.S. que besa reverentemente el anillo pastoral de V.E. Ilma.

Firma: Matías Hernández. Párroco.»

Respuesta del r. Obispo de Tarazona.

Texto:

«Estimado Sr. Cura: Recibo su grata del 20 del actual y enterado de su contenido no puedo menos de alabar los religiosos sentimientos de esa Corporación municipal y junta de Patronato por el pensamiento inicia- do de que me da cuenta que aprobamos y bendecimos con el mayor afecto así como a cuantos tomen parte en la ejecución de la citada idea que nos ha servido de gran regocijo y contento como demostrativa que es del gran amor y devoción de los fieles de ese pueblo hacia la Inmaculada y Santísima Virgen María.

Con el mayor sentimiento de nuestra alma he de manifestar que no puedo contribuir, como me piden, y como sería de mi mayor agrado, al efecto con objeto alguno que no tengo disponible y a propósito para el caso y por la extremada escasez de fondos agotados por las muchas atenciones a que necesariamente he de acudir. Bendice á V. y á esa Corporación Municipal y junta de patronato el Prelado.

Sin firma.

Carta de la Alcaldía de la Ciudad de Zaragoza.

Texto:

«Patronato de Colonias Escolares.

Atendiendo á la invitación que hace ese Ayuntamiento para que este Patronato contribuya con algún donativo, para el buen resultado de la Tómbola que va á establecerse durante las próximas ferias de esa localidad, he dispuesto, en nombre y como Presidente de dicho Patronato, contribuir al indicado objeto con la suma de 50 pesetas que podrán ser recogidas del Tesorero, D. Francisco Javier Aznarez, que vive en esta ciudad en el numero 25 de la calle de la Manifestación.

Lo que tiene el gusto de comunicar á V. para su conocimiento y efectos.

Dios guie a V. m.a.

Zaragoza 5 Septiembre 1904.»

Carta del Diputado Pronvincial por Cálatayud-Ateca.

Texto:

«Calatayud 1primero septiembre de 1904

Muy Señor mio y de mi consideración. A mi regreso de San Sebastian, me entero de la circular y attº B.S. M. que se ha servido enviarme.

Me complazco en manifestar a Vd. mi adhesión incondicional a la plausible y caritativa idea de favorecer la colonia escolar del 'Santuario de la Virgen de la Sierra" participándole al mismo tiempo que en breve tendré el gusto de enviarle el regalo, para la tómbola que en tal objeto se proyecta.

Se reitera de Vd. affmo ss. q.b.s.m.

Firmado: Sixto Celorrio.»

Carta del Diario Republicano "La justicia" de Calatayud.

Texto:

«Querido amigo: Segun tus deseos, por este mismo correo te remito las 500 circulares, por no haberlo podido hacer ayer, que fue día de San Roque y hubo que ir á las vaquillas.

Creo serán de tu agrado.
Recibe un fuerte abrazo de tu buen amigo

Firmado: Bartolomé Sevilla. 17 Agosto 1904»

Carta de la librería "La Educación" de Zaragoza.

Texto:

«Zaragoza 13 de Septiembre de 1904

Mi querido amigo: Adjunto talón y factura de los premios, Mucho me alegraría que fueran de gusto de Vd.

A los niños de 1ª o de la 1ª sección les hemos puesto 6 medallas (las mayores), 6 diplomas y seis libros (encima del paquete ya lo dice).

A los de 211 les hemos puesto 25 medallas (más pequeñas) y 25 libros (ya dice en el paquete de 2a).

Para los de 3a, 30 libros de la "Biblioteca escolar recreativa". Para los del montón 25 libros "Biblioteca de recreo" y 75 cuentos diferentes (Ya sé q. muchos no sabrán leer, pero entre enviarles la estampa de Sn. Nicasio 6 de Sta. Nunila y un cuento, q. ya se lo harán leer á otros, hemos preferido lo último.»

Para niñas

Para las de 14 = 7 barcos con un dedal y 7 diplomas.

Para las de 2a = 20 libros "Biblioteca Elvira".

Para 50 de 311 = 25 medallas con cadena y 25 albumes pª. marcar.

Para 50 de 411 = 24 alfileteros, 24 dedales y 50 libros de cuentos para las más pequeñas.

Dígame si todo esto les parece bien y si puede pagarlo en la librería. Hoy he recogido las fotografías, pero aún no he visto al Sr. Esteve. Envíeme cuando pueda los cliches de la vista del Santuario, para obtener varias fotografías q. necesito, su retrato y el de la entrada del pueblo.

«Mi enhorabuena á la música por su 2º premio. ¡Vaya un triunfo! Recuerdos a todos.

Suyo afmo. Buen amigo
Fdo.: Guillermo Fatás.»

«Carta particular.

Texto:

Mi amigo Ricardo: Te remito con D. Fernando un reloj para la Tómbola y se me olvidó escribirte, pero como Dn. Fernando es persona de tanta confianza no hay para que dudar que lo recibiste con toda oportunidad. Te deseo un buen éxito en tus propósitos tu siempre amigo.

Fdo.: L. Andrés Gallo.»

Carta del Arcedianado de Calatayud.

Texto:

«Vicaría General Eclesiástica del Arcedianado de Calatayud

Diócesis de Tarazona

Atendiendo gustoso a su atenta invitación tengo el gusto de remitirle con destino a la tombola para el arreglo del Santuario de la Virgen un Crucifijo sobre ¿ ? y onis.

Siento sea tan poca cosa.

Dios guarde a V. m. a.

Calatayud 11 Septiembre de 1904.

Firmado: Vicente de la Fuente. »

Carta de la Mayordomía del Palacio Arzobispal de Zaragoza.

Texto:

«Sr. Cura Párroco de Villarroya de la Sierra.

Muy Sr. mío: Por encargo de mi Señor Arzobispo tengo el honor de dirigirme á V. y manifestarle que desde luego pueden contar con un objeto de arte para la tómbola que proyectan organizar en ese pueblo y que consiste en un artístico termómetro de mesa que puede mandar recoger cuando guste.

S.E. Ilma. me dice que con mucho gusto accede á contribuir á dicha tómbola por el grato recuerdo que conserva de ese Santuario para cuyo mejoramiento destinan los productos de la idea en proyecto, pero siente al mismo tiempo que las muchas necesidades que de esa y otras indoles tiene que atender en esta Diócesis le priven de ser más generoso con un obolo á tan plausible obra como él hubiera deseado. Haga V. presente estos sentimientos de S.E. á las dignas Corporaciones de su pueblo.

Saludándole con todo afecto queda de V. atto. amigo S.S.

Agosto, 21 de 1904

Firmado: Antonio Magaña.»

Creemos suficiente esta muestra extraída de la abundante documentación existente en el Archivo Municipal de Villarroya de la Sierra sobre el desarrollo de la Colonia Escolar, para poner de manifiesto - una vez más -, el profundo significado espiritual, humanitario y afectivo proyectado por el Santuario de la Virgen de la Sierra en los estamentos oficiales extensivo igualmente a los ciudadanos de todas las clases sociales.

Tras el paréntesis de 83 años acontecido desde la realización en el Santuario de la Colonia Infantil, se organiza en sus dependencias durante el verano de 1987 el 1 Curso Nacional de Música "Virgen de la Sierra" de ámbito nacional. Profesores y alumnos provenientes de distintos puntos del Estado, acuden y se instalan en la Casa dando paso mediante las enseñanzas artísticas, a una nueva y original utilización del edificio.

Lamentablemente pese a su contenido social y notable éxito artístico alcanzado -, la carencia de apoyos económicos institucionales, necesarios para el arraigo de este tipo de manifestaciones culturales, hizo imposible la continuidad de nuevos cursos en el Santuario.

Estamos convencidos de las magníficas condiciones que este lugar

ofrece para atraer inversiones oficiales canalizadas hacia fines humanitarios y culturales, haciendo posible de esta manera la rentabilidad funcional suficiente para garantizar el mantenimiento y conservación en el tiempo de esta auténtica joya del patrimonio aragonés.